- 5. FLEXIBILIDAD
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__5.1. Contexto general__
*En los demás casos, se aplicarán únicamente a la construcción, diseño y equipamiento de los establecimientos.
- Los Estados Miembros que deseen adoptar medidas nacionales deberán, por motivos de transparencia, notificarlo a la Comisión y a los demás Estados Miembros (ver Art. 13, párrafo 5 del Reglamento (CE) nº 852/2004). La Comisión y los demás Estados Miembros tienen derecho a hacer comentarios. Si estos comentarios condujesen a opiniones divergentes, el asunto será remitido al Comité Permanente que podrá decidir al respecto.
+ Los Estados Miembros que deseen adoptar medidas nacionales deberán, por motivos de transparencia, notificarlo a la Comisión y a los demás Estados Miembros (ver Art. 13, párrafo 5 del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento (CE) nº 852/2004]). La Comisión y los demás Estados Miembros tienen derecho a hacer comentarios. Si estos comentarios condujesen a opiniones divergentes, el asunto será remitido al Comité Permanente que podrá decidir al respecto.
__5.2. Métodos tradicionales de producción.__
Las Guías de buenas prácticas para la higiene y para la aplicación de los principios APPCC desarrolladas por los propios sectores de la industria alimentaria, tanto a nivel nacional como internacional, deberán ayudar a las empresas a aplicar los procedimientos basados en el sistema APPCC adaptados a las características de su producción.
La Comisión proporcionó orientación para explicar las principales posibilidades de flexibilidad en relación con la aplicación de los procedimientos del sistema APPCC.
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