En la nueva normativa de higiene alimentaria, se establecen una serie de requisitos que:
- • Dejan espacio al propio criterio del operador de la empresa alimentaria: así se introducen en el Reglamento las expresiones “donde sea necesario”, “cuando sea apropiado”, “adecuado” y “suficiente” (ej. “deberá haber un número ===adecuado=== de lavabos”, o “la limpieza y desinfección del equipo se llevará a cabo con la frecuencia ===suficiente=== para evitar cualquier riesgo de contaminación”, o
+ • Dejan espacio al propio criterio del operador de la empresa alimentaria: así se introducen en el Reglamento las expresiones “en caso necesario”, “en su caso”, “adecuado” y “suficiente” (ej. “deberá haber un número ===adecuado=== de lavabos”, o “la limpieza y desinfección del equipo se llevará a cabo con la frecuencia ===suficiente=== para evitar cualquier riesgo de contaminación”, o
• Se consideran un objetivo a conseguir, siendo el operador de empresa alimentaria quien tiene que poner los medios necesarios para alcanzar ese objetivo (ej. Con respecto al tratamiento térmico en recipientes sellados herméticamente: “cualquier tratamiento deberá evitar la contaminación del producto durante el proceso”)
• Un procedimiento para asegurar que el requisito de desarrollar procedimientos basados en el sistema APPCC se cumple.
- [http://www.cytali.org/tiki/tiki-index.php?page=es7R2004852|Siguiente]
+ [http://www.cytali.org/tiki/tiki-index.php?page=es8R2004852|Siguiente]
|