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Historial: es3R2004853

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Versión: 12 Versión: 17 (actual)
Andrés - Lun 20 of Mar, 2006 [14:15 UTC] Andrés - Dom 26 of Mar, 2006 [12:34 UTC]

@@ -Lìneas: 12-16 cambiadas a +Líneas: 12-16 @@
Estas Directivas serán derogadas el 1 de enero de 2006. A partir de esa fecha estos establecimientos podrán distribuir sus productos en el mercado comunitario tras ser aprobados por la autoridad competente.
- ~~#FF0000:From 1 January 2006, there is therefore no restriction any more as to the supply of meat for the production of meat products and the placing on the market thereof if the slaughterhouse is approved by the competent authority.~~
+ A partir del 1 de enero de 2006 no hay, por tanto, ninguna restricción al suministro de carne para la elaboración de productos cárnicos y su puesta en el mercado si el matadero ha sido aprobado por la autoridad competente.

Ya que es improbable que los pequeños establecimientos hayan aprobado todos los pasos administrativos a fecha de 1 de enero de 2006, se ha adoptado una medida transitoria que permitirá continuar con sus prácticas habituales y se usará la marca sanitaria nacional durante ese período.

@@ -Lìneas: 26-36 cambiadas a +Líneas: 26-36 @@
__3.3. Productos incluidos en la aplicación del Reglamento (CE) Nº 853/2004.__
- El Reglamento CE Nº 853/2004 sólo se aplica a productos alimentarios de origen animal procesados y no procesados.
+ El Reglamento CE Nº 853/2004 sólo se aplica a productos alimentarios de origen animal transformados y no transformados.
- *Se ha definido una lista (no exhaustiva) de productos no procesados de origen animal (como la definida en el Artículo 2, punto (1) del Reglamento CE Nº 852/2004 disponible en el Anexo 1 de este documento.
+ *Se ha definido una lista (no exhaustiva) de productos no transformados de origen animal (como la definida en el Artículo 2, punto (1) del Reglamento CE Nº 852/2004 disponible en el Anexo 1 de este documento.
- *Se ha definido una lista (no exhaustiva) de productos procesados de origen animal (definidos en el Artículo 2, punto 1 del Reglamento Nº 852/2004 disponible en el Anexo II de este documento.
+ *Se ha definido una lista (no exhaustiva) de productos transformados de origen animal (definidos en el Artículo 2, punto 1 del Reglamento Nº 852/2004 disponible en el Anexo II de este documento.
- Para determinar si un producto de origen animal es procesado o no procesado, es esencial haber considerado __todas__ las definiciones relevantes incluidas en los reglamentos de higiene, en concreto, las definiciones de producto “procesado” y “no procesado” del Artículo 2 del Reglamento 852/2004 así como las definiciones de ciertos productos procesados de la sección 7 del Anexo I del Reglamento 853/2004. La interrelación de estas definiciones se reflejará en la decisión tomada.
+ Para determinar si un producto de origen animal es transformado o no transformado, es esencial haber considerado __todas__ las definiciones relevantes incluidas en los reglamentos de higiene, en concreto, las definiciones de producto “transformado” y “no transformado” del Artículo 2 del Reglamento 852/2004 así como las definiciones de ciertos productos transformados de la sección 7 del Anexo I del Reglamento 853/2004. La interrelación de estas definiciones se reflejará en la decisión tomada.


@@ -Lìneas: 46-49 cambiadas a +Líneas: 46-50 @@

__===''Observación===__: un establecimiento que elabore tanto productos de origen animal como otros productos aplicará la marca de identificación requerida para los productos de origen animal también en los otros productos (ver Anexo II, Sección I, punto B.7 del Reglamento (CE) Nº 853/2004).''
+

__3.5 Venta al por menor__

@@ -Lìneas: 65-68 cambiadas a +Líneas: 66-70 @@

Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 1, párrafo 5(c), los Estados Miembros pueden decidir extender las provisiones del Reglamento (CE) Nº 853/2004 a los establecimientos minoristas situados en su territorio, a los que no les serían de aplicación. Si usan esta posibilidad, los Estados Miembros deberían guiarse por los principios generales de legislación alimentaria, es decir, la proporcionalidad y la necesidad de que las normas se basen en el análisis de los riesgos.
+

__3.6 El concepto “''actividad marginal, localizada y restringida''” al que se refiere el Artículo 1, párrafo 5, punto b)ii del Reglamento (CE) Nº 853/2004__

@@ -Lìneas: 77-80 cambiadas a +Líneas: 79-83 @@

En algunos casos los minoristas (por ej. carniceros) pueden producir pequeñas cantidades de alimento (en términos absolutos), que en su mayor parte se suministra a restauradores y/o a otros minoristas. En tales casos estaría en línea con la intención del Reglamento el permitir el uso continuado de métodos tradicionales de distribución, considerando que “marginal” debería incluir la noción de pequeñas cantidades. “Marginal”, por tanto, debería interpretarse como una pequeña cantidad de alimento de origen animal en términos absolutos o como una pequeña parte de la actividad del establecimiento. De cualquier modo, la combinación de los tres criterios provistos por el Reglamento debería permitir una apropiada calificación de la mayoría de las situaciones.
+

__3.7 Producción primaria cubierta por el Reglamento (CE) Nº 853/2004__

@@ -Lìneas: 84-88 cambiadas a +Líneas: 87-91 @@
__===Moluscos bivalvos vivos===__ (Anexo III, Sección VII, punto 4(a))
- Con respecto a los moluscos bivalvos vivos, la producción primaria cubre las operaciones que tienen lugar antes de que lleguen a un centro de expedición, de depuración o a un establecimiento de procesado.
+ Con respecto a los moluscos bivalvos vivos, la producción primaria cubre las operaciones que tienen lugar antes de que lleguen a un centro de expedición, de depuración o a un establecimiento de transformado.

__===Productos de la pesca===__ (Anexo III, Sección VIII, puntos 4 y 3(a) y (b))

Historial

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Fecha Usuario IpComentario Versión Acción
Dom 26 of Mar, 2006 [12:34 UTC] Andrés84.123.237.134  17
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Dom 26 of Mar, 2006 [12:33 UTC] Andrés84.123.237.134  16  v  s  c  d  
Dom 26 of Mar, 2006 [12:16 UTC] Andrés84.123.237.134  15  v  s  c  d  
Mar 21 of Mar, 2006 [21:43 UTC] Andrés84.123.237.134  14  v  s  c  d  
Lun 20 of Mar, 2006 [14:17 UTC] Andrés84.123.237.134  13  v  s  c  d  
Lun 20 of Mar, 2006 [14:15 UTC] Andrés84.123.237.134  12  v  s  c  d  
Lun 20 of Mar, 2006 [14:14 UTC] Andrés84.123.237.134  11  v  s  c  d  
Sab 18 of Mar, 2006 [18:25 UTC] Andrés85.54.247.92  10  v  s  c  d  
Sab 18 of Mar, 2006 [18:24 UTC] Andrés85.54.247.92  9  v  s  c  d  
Sab 18 of Mar, 2006 [18:16 UTC] Andrés85.54.247.92  8  v  s  c  d  
Sab 18 of Mar, 2006 [18:16 UTC] Andrés85.54.247.92  7  v  s  c  d  
Lun 13 of Mar, 2006 [23:54 UTC] Andrés212.122.126.204  6  v  s  c  d  
Lun 13 of Mar, 2006 [09:58 UTC] ToñoSalazar213.60.82.140  5  v  s  c  d  
Lun 13 of Mar, 2006 [09:47 UTC] ToñoSalazar213.60.82.140  4  v  s  c  d  
Vie 10 of Mar, 2006 [22:39 UTC] Andrés212.122.126.204  3  v  s  c  d  
Vie 24 of Feb, 2006 [00:03 UTC] ToñoSalazar213.60.89.64  2  v  s  c  d  
Sab 11 of Feb, 2006 [17:56 UTC] Andrés85.59.130.133  1  v  s  c  d  
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