__3.3. Productos incluidos en la aplicación del Reglamento (CE) Nº 853/2004.__
- El Reglamento CE Nº 853/2004 sólo se aplica a productos alimentarios de origen animal transformadosy no transformados.
+ El Reglamento CE Nº 853/2004 sólo se aplica a productos alimentarios de origen animal transformados y no transformados.
- *Se ha definido una lista (no exhaustiva) de productos no procesados de origen animal (como la definida en el Artículo 2, punto (1) del Reglamento CE Nº 852/2004 disponible en el Anexo 1 de este documento.
+ *Se ha definido una lista (no exhaustiva) de productos no transformados de origen animal (como la definida en el Artículo 2, punto (1) del Reglamento CE Nº 852/2004 disponible en el Anexo 1 de este documento.
- *Se ha definido una lista (no exhaustiva) de productos procesados de origen animal (definidos en el Artículo 2, punto 1 del Reglamento Nº 852/2004 disponible en el Anexo II de este documento.
+ *Se ha definido una lista (no exhaustiva) de productos transformados de origen animal (definidos en el Artículo 2, punto 1 del Reglamento Nº 852/2004 disponible en el Anexo II de este documento.
Para determinar si un producto de origen animal es transformado o no transformado, es esencial haber considerado __todas__ las definiciones relevantes incluidas en los reglamentos de higiene, en concreto, las definiciones de producto “transformado” y “no transformado” del Artículo 2 del Reglamento 852/2004 así como las definiciones de ciertos productos transformados de la sección 7 del Anexo I del Reglamento 853/2004. La interrelación de estas definiciones se reflejará en la decisión tomada.
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