6. EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
6.1 ¿Qué sentido práctico tiene el registro de las empresas alimentarias?
En el artículo 6, párrafo 2 del Reglamento (CE) nº 852/2004 se requiere el registro de las empresas alimentarias ante la autoridad competente.
El objetivo de este registro es posibilitar que las autoridades sanitarias de los Estados Miembros conozcan la localización de las empresas alimentarias y cuáles son sus actividades para posibilitar controles oficiales a realizar cuando la autoridad nacional competente juzgue necesario y de acuerdo con los principios generales establecidos en el Artículo 31 del Reglamento (CE) 882/2004, que requiere a las autoridades competentes de los Estados Miembros establecer los procedimientos a seguir por los operadores de empresas alimentarias y de piensos para la solicitud del registro.
El registro debería ser un simple procedimiento mediante el que se informa a la autoridad competente de la dirección del establecimiento y de la actividad que realiza.
Cuando esta información ya esté disponible a partir de otras fuentes como el registro por motivos medioambientales o de sanidad animal, o por otro motivo administrativo, esta información podrá ser también utilizada para fines de higiene alimentaria.
Algunas empresas están especializadas en el comercio de alimentos (agentes comerciales o brokers). Aunque dispongan el movimiento de alimentos entre proveedores o detallistas, no manipulan directamente los alimentos o ni siquiera los almacenan en sus instalaciones (que pueden constar únicamente de una oficina). En el caso de que coincidan con la definición de “empresa alimentaria” o “explotador de empresa alimentaria”, es de aplicación el requerimiento del registro.
6.2. La autorización de las empresas alimentarias
La normativa comunitaria requiere a ciertas empresas alimentarias que manipulan alimentos de origen animal a ser autorizadas antes de poner sus productos en el mercado. Para más información véase la sección 4 del documento guía para la implantación de ciertas disposiciones del Reglamento (CE) nº 853/2004 sobre la higiene de los alimentos de origen animal.
6.3. La autorización de empresas alimentarias según normativas nacionales.
El Reglamento autoriza a los Estados Miembros a requerir la autorización a establecimientos de alimentación a los cuales la normativa comunitaria (incluyendo el Reglamento (CE) nº 853/2004) no requiere dicha autorización.
Si este procedimiento es aplicado por los Estados Miembros, la normativa comunitaria no impone el uso de marca identificativa ni restricción alguna para poner en el mercado los productos alimenticios de establecimientos que estén sujetos a un procedimiento de autorización a nivel nacional.