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Historial: es5R2004852

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Andrés - Vie 10 of Feb, 2006 [14:57 UTC] Andrés - Vie 10 of Feb, 2006 [15:24 UTC]
FLEXIBILIDAD  
5. FLEXIBILIDAD


5.1. Contexto general

El Reglamento establece principios que deberán ser aplicados por todas las empresas alimentarias, Con el fin de asegurar la disponibilidad de soluciones para situaciones concretas sin comprometer la seguridad alimentaria, el Reglamento permite la flexibilidad.
Para este fin, los Estados Miembros podrán tomar medidas nacionales para adaptar los requisitos de ciertos Anexos del Reglamento. Estas medidas nacionales tendrán como objetivo:
  • Posibilitar que se sigan utilizando métodos tradicionales de producción, transformación y distribución de alimentos, o

  • Dar satisfacción a las necesidades de las empresas alimentarias situadas en regiones con limitaciones geográficas.

  • En los demás casos, se aplicarán únicamente a la construcción, diseño y equipamiento de los establecimientos.

Los Estados Miembros que deseen adoptar medidas nacionales deberán, por motivos de transparencia, notificarlo a la Comisión y a los demás Estados Miembros (ver Art. 13, párrafo 5 del Reglamento (CE) nº 852/2004external link). La Comisión y los demás Estados Miembros tienen derecho a hacer comentarios. Si estos comentarios condujesen a opiniones divergentes, el asunto será remitido al Comité Permanente que podrá decidir al respecto.

5.2. Métodos tradicionales de producción.

En los Estados Miembros, los alimentos pueden ser elaborados según tradiciones antiguas de probada seguridad aunque no siempre coincidan totalmente con ciertos requisitos técnicos del Reglamento.

El Reglamento reconoce la necesidad de mantener estos métodos tradicionales que son una prueba de la diversidad cultural europea, y permite por tanto la flexibilidad necesaria para las empresas alimentarias.

No existe, en el contexto de este documento, la intención de elaborar un inventario de los métodos tradicionales de producción en los Estados Miembros. Es decisión de las autoridades competentes adoptar las iniciativas necesarias o actuar conforme a las peticiones de flexibilidad desde las empresas alimentarias.

5.3. APPCC y flexibilidad

La metodología APPCC es flexible por propia naturaleza, estando basada en una limitada serie de principios y procedimientos cuyo objetivo es la seguridad alimentaria, sin forzar a las empresas alimentarias a cumplir normas o a aplicar procedimientos que no sean relevantes o no estén adaptados al contexto específico de su actividad.

Las Guías de buenas prácticas para la higiene y para la aplicación de los principios APPCC desarrolladas por los propios sectores de la industria alimentaria, tanto a nivel nacional como internacional, deberán ayudar a las empresas a aplicar los procedimientos basados en el sistema APPCC adaptados a las características de su producción.
La Comisión proporcionó orientación para explicar las principales posibilidades de flexibilidad en relación con la aplicación de los procedimientos del sistema APPCC.

5. FLEXIBILIDAD


5.1. Contexto general

El Reglamento establece principios que deberán ser aplicados por todas las empresas alimentarias, Con el fin de asegurar la disponibilidad de soluciones para situaciones concretas sin comprometer la seguridad alimentaria, el Reglamento permite la flexibilidad.
Para este fin, los Estados Miembros podrán tomar medidas nacionales para adaptar los requisitos de ciertos Anexos del Reglamento. Estas medidas nacionales tendrán como objetivo:
  • Posibilitar que se sigan utilizando métodos tradicionales de producción, transformación y distribución de alimentos, o

  • Dar satisfacción a las necesidades de las empresas alimentarias situadas en regiones con limitaciones geográficas.

  • En los demás casos, se aplicarán únicamente a la construcción, diseño y equipamiento de los establecimientos.

Los Estados Miembros que deseen adoptar medidas nacionales deberán, por motivos de transparencia, notificarlo a la Comisión y a los demás Estados Miembros (ver Art. 13, párrafo 5 del Reglamento (CE) nº 852/2004external link). La Comisión y los demás Estados Miembros tienen derecho a hacer comentarios. Si estos comentarios condujesen a opiniones divergentes, el asunto será remitido al Comité Permanente que podrá decidir al respecto.

5.2. Métodos tradicionales de producción.

En los Estados Miembros, los alimentos pueden ser elaborados según tradiciones antiguas de probada seguridad aunque no siempre coincidan totalmente con ciertos requisitos técnicos del Reglamento.

El Reglamento reconoce la necesidad de mantener estos métodos tradicionales que son una prueba de la diversidad cultural europea, y permite por tanto la flexibilidad necesaria para las empresas alimentarias.

No existe, en el contexto de este documento, la intención de elaborar un inventario de los métodos tradicionales de producción en los Estados Miembros. Es decisión de las autoridades competentes adoptar las iniciativas necesarias o actuar conforme a las peticiones de flexibilidad desde las empresas alimentarias.

5.3. APPCC y flexibilidad

La metodología APPCC es flexible por propia naturaleza, estando basada en una limitada serie de principios y procedimientos cuyo objetivo es la seguridad alimentaria, sin forzar a las empresas alimentarias a cumplir normas o a aplicar procedimientos que no sean relevantes o no estén adaptados al contexto específico de su actividad.

Las Guías de buenas prácticas para la higiene y para la aplicación de los principios APPCC desarrolladas por los propios sectores de la industria alimentaria, tanto a nivel nacional como internacional, deberán ayudar a las empresas a aplicar los procedimientos basados en el sistema APPCC adaptados a las características de su producción.
La Comisión proporcionó orientación para explicar las principales posibilidades de flexibilidad en relación con la aplicación de los procedimientos del sistema APPCC.

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Fecha Usuario IpComentario Versión Acción
Vie 10 of Feb, 2006 [15:24 UTC] Andrés212.122.126.204  6
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 v  s
Vie 10 of Feb, 2006 [15:12 UTC] Andrés212.122.126.204  5  v  s  c  d  
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Vie 10 of Feb, 2006 [14:57 UTC] Andrés212.122.126.204  3  v  s  c  d  
Dom 05 of Feb, 2006 [13:31 UTC] Andrés212.122.126.204  2  v  s  c  d  
Dom 05 of Feb, 2006 [13:30 UTC] Andrés212.122.126.204  1  v  s  c  d  
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