Esto es TikiWiki v1.9.3.1 -Sirius- © 2002–2005 por el Comunidad Tiki. Lun 19 of Jan, 2026 [03:27 UTC]
  añadir
Menú [ocultar]

Historial: es4R2004853

Comparar versión 3 con versión 6

Versión: 3 Versión: 6 (actual)
ferdiga - Lun 06 of Mar, 2006 [15:32 UTC] Andrés - Lun 20 of Mar, 2006 [14:25 UTC]

@@ -Lìneas: 1-38 cambiadas a +Líneas: 1-66 @@
- 4. AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS (ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO)
4.1 Establecimientos sujetos a autorización
Los establecimientos en los que se manipulen los productos para los cuales se establecen requisitos en el Anexo III del Reglamento (CE) Nº 853/2004 tienen que estar autorizados [excepto aquellos en los que se lleve a cabo únicamente la producción primaria, operaciones de transporte, almacenamiento de productos que no precisen de almacenamiento a temperatura controlada u otras operaciones minoristas diferentes de aquellas a las que es de aplicación este Reglamento de conformidad con el Artículo 1(5) (b)]. />Esto implica a una amplia variedad de establecimientos, incluyendo establecimientos de manipulación de productos de origen animal procesados y no procesados.
+ ^::__~~#4B0082:4. AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS (ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO)~~__::^
__4.1. Establecimientos sujetos a autorización__

Los establecimientos en los que se manipulen los productos para los cuales se establecen requisitos en el Anexo III del Reglamento (CE) Nº 853/2004 tienen que estar autorizados (excepto aquellos en los que se lleve a cabo únicamente la producción primaria, operaciones de transporte, almacenamiento de productos que no precisen de almacenamiento a temperatura controlada u otras operaciones minoristas diferentes de aquellas a las que es de aplicación este Reglamento de conformidad con el Artículo 1(5) (b)). Esto implica a una amplia variedad de establecimientos, incluyendo establecimientos de manipulación de productos de origen animal procesados y no procesados.
En el Anexo IV de este documento se ofrece una lista no-exhaustiva de categorías de establecimientos sujetos a autorización según el Reglamento (CE) Nº 853/2004.
- Como el comercio al por menor (aquellas actividades que suponen la venta o suministro directo de alimentos de origen animal al consumidor final) no está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 853/2004, la autorización de los establecimientos minoristas no es necesaria según dicho Reglamento.
- 4.2 Autorización de establecimientos pequeños
+ ''__Como el comercio al por menor (aquellas actividades que suponen la venta o suministro directo de alimentos de origen animal al ===consumidor final===) no está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 853/2004, la autorización de los establecimientos minoristas no es necesaria según dicho Reglamento.__''


__
4.2. Autorización de establecimientos pequeños__
Además los establecimientos pequeños en los que se manipulen alimentos de origen animal deberán ser autorizados por las Autoridades competentes.
+
Los requisitos para la autorización serán en su mayor parte aquellos que ya les son de aplicación en la normativa actual. Por tanto la nueva obligación de autorización no impondrá una nueva carga importante puesto que estos establecimientos ya cumplían con las normas de higiene alimentaria que les eran de aplicación bajo la normativa comunitaria pertinente. (Ej. Directivas 64/433/CEE y 77/99CEE).
- Nota:
- El Reglamento (CE) 853/2004 excluye el comercio al por menor (la manipulación y/o procesado de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta) de su ámbito de aplicación. Esto implica que en el caso de que el queso sea elaborado y vendido en una instalación minorista (Ej.: en una granja), estas actividades pueden considerarse al amparo únicamente de los requisitos establecidos en el Reglamento 852/2004, requiriéndose el registro y no la autorización.
- 4.3 Carne de animales sacrificados en la granja
+ ===''__Nota:__''===

''__El Reglamento (CE) 853/2004 excluye el comercio al por menor (la manipulación y/o procesado de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta) de su ámbito de aplicación. Esto implica que en el caso de que el queso sea elaborado y vendido en una instalación minorista (Ej.: en una granja), estas actividades pueden considerarse al amparo únicamente de los requisitos establecidos en el Reglamento 852/2004, requiriéndose el registro ===y no la autorización===.__''


__
4.3. Carne de animales sacrificados en la granja__
Las actividades de sacrificio en la granja deberán llevarse a cabo de acuerdo con los requisitos correspondientes del Reglamento Nº 852/2004 y con las normas específicas de higiene alimentaria para la producción de carne del Reglamento (CE) Nº 853/2004. Esto implica que las instalaciones de sacrificio tienen que ser autorizadas por la autoridad competente.
+
Cuando los requisitos de infraestructuras de los Reglamentos (CE) Nº 852/2004 y 853/2004 se consideren desproporcionados para el sacrificio en-granja, los Estados Miembros podrán adaptar esos requisitos de acuerdo con el procedimiento que para tal fin establece el Artículo 13 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 y/o el Artículo 10 del Reglamento (CE) Nº 853/2004.
- Nota:
El suministro directo, por el productor, de pequeñas cantidades de carne de aves y lagomorfos sacrificados en la granja al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que a su vez vendan esa carne al consumidor final, queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº853/2004. Los Estados Miembros establecerán normas nacionales para garantizar la seguridad alimentaria de esa carne. [ver Artículo 1, párrafo (d) del Reglamento]
En el caso de “Sacrificio para el consumo privado doméstico”, tal actividad es llevada a cabo por una persona privada que no puede ser considerada como un operador de empresa alimentaria. Además, la carne resultante de ese sacrificio no es puesta en el mercado. El sacrificio privado para consumo doméstico queda, por tanto fuera del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) No 852/2004 y 853/2004. Los Estados Miembros podrán establecer normas nacionales con relación a este tipo de sacrificio.
+ ''__Nota:__''
/>*''El suministro directo, por el productor, de ===__pequeñas cantidades de carne de aves y lagomorfos__=== sacrificados en la granja al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que a su vez vendan esa carne al consumidor final, queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº853/2004. Los Estados Miembros establecerán normas nacionales para garantizar la seguridad alimentaria de esa carne. (ver Artículo 1, párrafo (d) del Reglamento)''
/>*En el caso de “===__''sacrificio para el consumo privado doméstico''__===”, tal actividad es llevada a cabo por una persona privada que no puede ser considerada como un operador de empresa alimentaria. Además, la carne resultante de ese sacrificio no es puesta en el mercado. El sacrificio privado para consumo doméstico queda, por tanto fuera del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) No 852/2004 y 853/2004. Los Estados Miembros podrán establecer normas nacionales con relación a este tipo de sacrificio.


__4.4. Autorización de almacenes frigoríficos__

El artículo 1, párrafo 5(a) del Reglamento (CE) No 853/2004 establece que “''__A no ser que se indique expresamente lo contrario, el presente Reglamento no se aplicará a la venta al por menor__''”
.
- 4.4 Autorización de almacenes frigoríficos
- El artículo 1, párrafo 5(a) del Reglamento (CE) No 853/2004 establece que “A no ser que se indique expresamente lo contrario, el presente Reglamento no se aplicará a la venta al por menor”.
Puesto que los almacenes frigoríficos podrían ser considerados como establecimientos de venta al por menor en el sentido más amplio de la definición del Artículo 3, párrafo 7 del Reglamento (CE) No 178/2002, podría concluirse que están genéricamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 853/2004 y que por tanto no están sujetos a la autorización por las autoridades competentes (ver Artículo 1, párrafo 5(a) del Reglamento (CE) No 853/2004).
- Sin embargo, en relación con el almacenamiento en frío, el Reglamento (CE) No 853/2004 establece requisitos que indican expresamente que las operaciones de almacenamiento en frío están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, ej:
- • El Anexo III, Sección I, Capítulo VII del Reglamento (CE) No 853/2004 incluye requisitos relativos al almacenamiento en frío de la carne y por tanto los almacenes frigoríficos para carne son establecimientos en los que se manipulan productos para los cuales el Anexo III del Reglamento establece requisitos. Tales establecimientos no deberán operar a menos que las autoridades competentes los hayan autorizado.
- • El Artículo 4 del Reglamento (CE) No 853/2004 excluye expresamente el almacenamiento de productos que no precisan temperatura controlada de las obligaciones de autorización, dándose por entendido que los establecimientos en los que procede el almacenamiento en frío tienen que ser autorizados. Los almacenes frigoríficos por tanto precisan autorización en la medida en la que se utilicen para las actividades para las que el Anexo III del Reglamento sí establece requisitos.
- No obstante, según el Artículo 1, párrafo 5(b), los almacenes frigoríficos operados por puntos de venta únicamente al por menor a los cuales no afecta el Reglamento no están obligados por éste, y los almacenes frigoríficos incluidos en operaciones mayoristas que consistan únicamente en transporte y almacenamiento, no necesitan la autorización, aunque sí estén sujetos a los requisitos relativos a la temperatura. Cuando las actividades mayoristas incluyan más de un almacenamiento y transporte (por ejemplo para reenvasado), los almacenes frigoríficos siguen considerándose establecimientos sujetos a autorización según el Artículo 4.
+ Sin embargo, en relación con el almacenamiento en frío, el Reglamento (CE) No 853/2004 establece requisitos que ===__indican expresamente __===que las operaciones de almacenamiento en frío están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, ej:

*El Anexo III, Sección I, Capítulo VII del Reglamento (CE) No 853/2004 incluye requisitos relativos al almacenamiento en frío de la carne y por tanto los almacenes frigoríficos para carne son establecimientos en los que se manipulan productos para los cuales el Anexo III del Reglamento establece requisitos. Tales establecimientos no deberán operar a menos que las autoridades competentes los hayan autorizado.

*El Artículo 4 del Reglamento (CE) No 853/2004 excluye expresamente el almacenamiento de productos que no precisan temperatura controlada de las obligaciones de autorización, dándose por entendido que los establecimientos en los que procede el almacenamiento en frío tienen que ser autorizados.

Los almacenes frigoríficos por tanto precisan autorización en la medida en la que se utilicen para las actividades para las que el Anexo III del Reglamento sí establece requisitos.

No obstante, según el Artículo 1, párrafo 5(b), ===los almacenes frigoríficos operados por puntos de venta únicamente al por menor a los cuales no afecta el Reglamento no están obligados por éste===, y los almacenes frigoríficos incluidos en operaciones mayoristas que consistan únicamente en transporte y almacenamiento, no necesitan la autorización, aunque sí estén sujetos a los requisitos relativos a la temperatura. Cuando las actividades mayoristas incluyan más de un almacenamiento y transporte (por ejemplo para reenvasado), los almacenes frigoríficos siguen considerándose establecimientos sujetos a autorización según el Artículo 4.


__4.5. Establecimientos de reenvasado__
- 4.5. Establecimientos de reenvasado
En los establecimientos de reenvasado se procede al desenvasado de productos de origen animal que habían sido previamente envasados en otro establecimiento. Tales operaciones de desenvasado y reenvasado pueden realizarse en combinación con otras como el loncheado y corte de los alimentos.
+
En los establecimientos de reenvasado se manipulan productos de origen animal descubiertos, sin envase. Debe tenerse en cuenta que, cuando se manipulen productos de origen animal contemplados en el Anexo III del Reglamento, estos establecimientos estarán incluidos en el ámbito de aplicación del Artículo 4, párrafo 2 del Reglamento, siendo su autorización, por tanto, obligatoria. Esta medida es lógica, pues en dichos establecimientos durante el proceso pueden introducirse nuevos peligros.
+
Con el fin de asegurar la trazabilidad, los operadores de empresas alimentarias no pondrán en el mercado productos de origen animal manipulados en establecimientos de reenvasado a no ser que se muestre la marca de identificacion del establecimiento de reenvasado.
- 4.6 Mercados mayoristas
+
__
4.6 Mercados mayoristas__
Se entiende, según el Artículo 3, párrafo 3 del Reglamento (CE) 854/2004, que los mercados al por mayor en los que se elaboren productos de origen animal, necesitan autorización previa a la puesta en el mercado de sus productos. Considerando que en un mercado al por mayor algunas unidades comparten determinadas infraestructuras y equipamientos (como suministro de agua o cámaras de almacenamiento), parece apropiado que una persona física sea quien se haga responsable de asegurar que los requisitos de higiene de las infraestructuras comunes sean cumplidos.
+
+ [http://www.cytali.org/tiki/tiki-index.php?page=es5R2004853|Siguiente]

Historial

Leyenda: v=ver, s=fuente, c=comparar, d=diff
Fecha Usuario IpComentario Versión Acción
Lun 20 of Mar, 2006 [14:25 UTC] Andrés84.123.237.134  6
actual
 v  s
Sab 18 of Mar, 2006 [18:28 UTC] Andrés85.54.247.92  5  v  s  c  d  
Sab 18 of Mar, 2006 [18:18 UTC] Andrés85.54.247.92  4  v  s  c  d  
Lun 06 of Mar, 2006 [15:32 UTC] ferdiga80.58.194.196  3  v  s  c  d  
Sab 11 of Feb, 2006 [18:01 UTC] Andrés85.59.130.133  2  v  s  c  d  
Sab 11 of Feb, 2006 [17:58 UTC] Andrés85.59.130.133  1  v  s  c  d  
Votaciones
¿Cuál es la titulación más adecuada para los inspectores?
Biólogos
Farmaceúticos
Ing. Agrónomos
Ldos. Ciencia y Tecnología de Alimentos
Veterinarios
Todas las anteriores
Cualquiera que demuestre los conocimientos necesarios
Al encuestador hay que inspeccionar
Usuarios en línea
15 usuarios en línea
Licencia de los contenidos
Todo el material (salvo que se especifique lo contrario) contenido en este sitio web se publica con una licencia Creative Commonsexternal link de tipo Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgualexternal link.
Colaboran
ourproject.org Logo
Basado en Tikiwiki Basado en PHP Basado en Smarty Basado en ADOdb Hecho con CSS Basado en RDF
RSS Wiki RSS Blogs rss Artículos RSS Galerías de imágenes RSS Galerías de archivos rss Directorios
[ Tiempo de ejecución: 2.21 segs ]   [ Uso de memoria: 2.14MB ]   [ GZIP Enabled ]   [ Carga del servidor: 27.89 ]