^::__~~#4B0082:3. ÁMBITO DE APLICACIÓN~~__::^
- 3.1
+ __3.1. Producción primaria__
- 3.2
+ El Reglamento abarca la producción primaria.
La Producción primaria se establece en el Artículo 3 (17) del [http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R0178:20031001:ES:PDF|Reglamento CE Nº 178/2002]:
''“Producción primaria” significa la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza y la pesca y la recolección de productos silvestres.''
Las normas aplicables a la producción primaria se establecen en el Anexo I, Parte A, punto I(1) del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento Nº 852/2004].
El Anexo I, Parte A, punto I(1) del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento CE Nº 852/2004] también comprende las siguientes operaciones asociadas a la producción primaria:
*El transporte, almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción, siempre que no se altere su naturaleza de manera sustancial;
*El transporte de animales vivos cuando sea necesario para conseguir los objetivos del presente Reglamento; y
*En el caso de productos de origen vegetal, de la pesca y animales de caza silvestre, las operaciones de transporte de los productos primarios cuya naturaleza no se haya alterado de manera sustancial, desde el lugar de producción a un establecimiento.
Por lo tanto, el término “producción primaria” en el presente documento guía, debe ser entendido como los productos primarios incluyendo esas operaciones asociadas.
^Producción primaria es el término utilizado para describir las actividades que tienen lugar en la granja o a un nivel equivalente e incluye inter alia:
*La producción o cultivo de productos vegetales como granos, frutas, verduras y hierbas, su transporte, almacenamiento y manipulación (sin cambiar sustancialmente su naturaleza), en la granja y en el consiguiente transporte a un establecimiento.
*La producción o cría de animales productores de comida en la granja y las actividades relacionadas, así como el transporte de animales productores de carne al mercado, al matadero o el transporte de animales entre granjas.
*La Producción o cría de caracoles en granja y su posible transporte a un establecimiento de procesado o a un mercado.
*La producción y almacenamiento de leche en la granja.
*La producción y recolección de huevos en las instalaciones del productor, pero no las operaciones de envasado.
*La pesca, la manipulación de productos de la pesca (sin cambiar su naturaleza sustancialmente) en barcos (excepto buques factoría y buques congelador) y su transporte al primer establecimiento (incluyendo salas de subasta) en tierra. Esto incluye la pesca, manipulación y transporte de pescado capturado en aguas dulces (ríos, lagos).
*Producción o cría y recolección de pescado en piscifactorías y su transporte a un establecimiento.
*La producción, cría, reinstalación y recogida de moluscos bivalvos vivos y su transporte a un centro de expedición, de purificación o a un establecimiento de procesado.
*La recogida de setas, bayas, caracoles, etc. en la naturaleza y su transporte a un establecimiento.^
__Observaciones sobre la producción primaria:__
*===__Las normas generales sobre la producción primaria__=== se establecen en el anexo I del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento CE Nº 852/2004]. Adicionalmente, para ciertos alimentos (p.e. leche cruda, moluscos bivalvos vivos), el Reglamento CE Nº 853/2004 establece normas más específicas (ver sección 3.7 del documento guía sobre la implementación de ciertas disposiciones del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00220082.pdf|Reglamento CE Nº 853/2004] sobre la higiene de comida de origen animal).
*===__Productos de la pesca cuya naturaleza no haya sido substancialmente modificada__===: ver punto 3.7 de la presente guía.
*===__Centros de envasado de huevos__===: de acuerdo a las definiciones y requerimientos de las nuevas normas de higiene alimentaria, los centros de envasado de huevos (incluso cuando estén situados en la granja de producción) no se consideran producción primaria.
*===__Centros de recolección de leche__===: una vez la leche cruda ha sido recogida de la granja, el producto ha dejado de estar al nivel de producción primaria. Los centros de recogida de leche, donde la leche cruda es almacenada tras la recolección de una granja y antes de su distribución a un centro de procesado, no se consideran producción primaria.
*===__La miel y otros alimentos producidos por las abejas__===: Todas las actividades apícolas deben ser consideradas producción primaria. Esto incluye la apicultura (incluso si esta actividad incluye tener las colmenas a distancia de las instalaciones apícolas), la recolección de la miel y el envasado en las instalaciones del apicultor. Otras operaciones fuera de las instalaciones del apicultor (p.e. envasado/empaquetado de la miel) no pueden ser consideradas producción primaria.
*===__Buques congelador y factoría__===: la manipulación, almacenamiento y transporte de productos de la pesca en barcos factoría o congelador no están incluidos en el término “producción primaria”
__3.2. Productos primarios.__
Los productos primarios se definen en el Artículo 2, párrafo primero, punto (b) del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento CE Nº 852/2004] de la siguiente manera:
“''productos primarios''” significa los productos de producción primaria, incluidos los de la tierra, la ganadería, la caza y la pesca.
^Productos primarios incluye inter alia:
*Productos de origen vegetal, p. e. granos, frutas, verduras, hierbas, setas.
*Productos de origen animal, p.e. huevos, leche cruda, miel, productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos.
*Productos recogidos de la naturaleza tanto de origen animal como vegetal, p.e. setas, bayas, caracoles, etc^
__Observaciones sobre los productos primarios:__
*===__La carne fresca __===no es un producto primario debido a que es obtenida en un matadero.
*===__Los productos de la pesca__=== continúan siendo productos primarios incluso después del sacrificio, desangrado, manipulación, limpieza, eliminación de las aletas, refrigeración y colocación en contenedores para su transporte a nivel de producción primaria. Los productos resultantes de una posterior manipulación de productos de la pesca (p.e. fileteado, envasado al vacío, etc.) no son productos primarios.
__3.3 “Pequeñas cantidades” de productos primarios, a las que se refiere el Artículo 1, párrafo 2c del Reglamento__
__3.7. En la producción primaria, los productos primarios se pueden transportar, almacenar y manipular ===siempre que no altere su naturaleza de manera sustancial ===(ver Anexo I, Parte A, punto I.1(a) del Reglamento)__
+
+ En la producción prtimaria, los productos primarios están con frecuencia sometidos a operaciones para asegurar una mejor presentación, como por ejemplo:
+
+ - Lavado de vegetales, deshojado de verduras, clasificado de frutas, etc
+
+ - El secado de cereales
+
+ - El sacrificio, desangrado, eviscerado, desaletado y empaquetado de pescado
+
+ Dichas operaciones deben ser consideradas como operaciones rutinarias normales en la producción primaria y no deben conducir a la necesidad de satisfacer los requisitos de seguridad alimentaria además de los ya aplicables a la producción primaria.
+ Por otra parte, es posible que ciertas operaciones llevadas a cabo en la granja alteren los productos y/o introduzcan nuevos riesgos en los alimentos, p.e., el pelado de patatas, el troceado de zanahorias, el empaquetado de ensaladas y la aplicación de gases para conservación. Estos procesos no pueden considerarse como operaciones rutinarias normales en la producción primaria ni como operaciones conexas con la producción primaria.
+
+ __3.8. La manipulación, preparación, almacenamiento y servicio ocasional de alimentos por particulares.__
+
+ Operaciones como la manipulación, preparación, almacenamiento y servicio de alimentos por particulares en acontecimientos tales como ferias de pueblo, en iglesias o escuelas no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento. Esto queda claramente especificado en el considerando 9 del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento (CE) Nº 852/2004]. La segunda frase afirma que:
+
+ "''Los requisitos comunitarios deberían aplicarse sólo a empresas, concepto que implica una cierta continuidad en las actividades y un cierto nivel de organización"''
+
+ El término "empresa" se integra en la definición de "empresa alimentaria" (de acuerdo con el Artículo 3(2) de la Legislación General de Alimentos ([http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R0178:20031001:ES:PDF|Reglamento (CE) Nº 178/2002]), una "empresa alimentaria" debe ser una "empresa"). Alguien que manipula, prepara, almacena o sirve comida ocasionalmente y a escala local (p.e. una iglesia, escuela o feria de pueblo y otras situaciones como obras benéficas que comprenden voluntarios individuales donde la comida se prepara ocasionalmente) no se le puede considerar como una empresa y no está por tanto sujeto a los requisitos de la legislación Comunitaria en higiene.
+
+ __3.9. Empresas alimentarias y ventas por internet__
+
+ Ciertas empresas ofrecen sus productos para vender via internet. Aunque en el Reglamento no se nombra específicamente este mercado, dichas empresas se adhieren a la definición de empresas alimentarias y les son aplicables los relevantes requisitos de la legislación alimentaria.
---
(6) De acuerdo con el Artículo 10.8 del Reglamento 853/2004, los Estados Miembros podrán establecer normas nacionales que prohíban o limiten la puesta en el mercado de leche cruda destinada al consumo humano directo.
+
+ [http://www.cytali.org/tiki/tiki-index.php?page=es4R2004852|Siguiente]
|