El Reglamento abarca la producción primaria.
- La Producción primaria se establece en el Artículo 3 (17) del Reglamento CE Nº 178/2002:
+ La Producción primaria se establece en el Artículo 3 (17) del [http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R0178:20031001:ES:PDF|Reglamento CE Nº 178/2002]:
''“Producción primaria” significa la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza y la pesca y la recolección de productos silvestres.''
- Las normas aplicables a la producción primaria se establecen en el Anexo I, Parte A, punto I(1) del Reglamento Nº 852/2004.
+ Las normas aplicables a la producción primaria se establecen en el Anexo I, Parte A, punto I(1) del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento Nº 852/2004].
- El Anexo I, Parte A, punto I(1) del Reglamento CE Nº 852/2004 también comprende las siguientes operaciones asociadas a la producción primaria:
+ El Anexo I, Parte A, punto I(1) del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento CE Nº 852/2004] también comprende las siguientes operaciones asociadas a la producción primaria:
*El transporte, almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción, siempre que no se altere su naturaleza de manera sustancial;
__Observaciones sobre la producción primaria:__
- *===__Las normas generales sobre la producción primaria__=== se establecen en el anexo I del Reglamento CE Nº 852/2004. Adicionalmente, para ciertos alimentos (p.e. leche cruda, moluscos bivalvos vivos), el Reglamento CE Nº 853/2004 establece normas más específicas (ver sección 3.7 del documento guía sobre la implementación de ciertas disposiciones del Reglamento CE Nº 853/2004 sobre la higiene de comida de origen animal).
+ *===__Las normas generales sobre la producción primaria__=== se establecen en el anexo I del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento CE Nº 852/2004]. Adicionalmente, para ciertos alimentos (p.e. leche cruda, moluscos bivalvos vivos), el Reglamento CE Nº 853/2004 establece normas más específicas (ver sección 3.7 del documento guía sobre la implementación de ciertas disposiciones del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00220082.pdf|Reglamento CE Nº 853/2004] sobre la higiene de comida de origen animal).
*===__Productos de la pesca cuya naturaleza no haya sido substancialmente modificada__===: ver punto 3.7 de la presente guía.
__3.2. Productos primarios.__
- Los productos primarios se definen en el Artículo 2, párrafo primero, punto (b) del Reglamento CE Nº 852/2004 de la siguiente manera:
+ Los productos primarios se definen en el Artículo 2, párrafo primero, punto (b) del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento CE Nº 852/2004] de la siguiente manera:
“''productos primarios''” significa los productos de producción primaria, incluidos los de la tierra, la ganadería, la caza y la pesca.
__3.7. En la producción primaria, los productos primarios se pueden transportar, almacenar y manipular ===siempre que no altere su naturaleza de manera sustancial ===(ver Anexo I, Parte A, punto I.1(a) del Reglamento)__
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+ En la producción prtimaria, los productos primarios están con frecuencia sometidos a operaciones para asegurar una mejor presentación, como por ejemplo:
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+ - Lavado de vegetales, deshojado de verduras, clasificado de frutas, etc
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+ - El secado de cereales
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+ - El sacrificio, desangrado, eviscerado, desaletado y empaquetado de pescado
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+ Dichas operaciones deben ser consideradas como operaciones rutinarias normales en la producción primaria y no deben conducir a la necesidad de satisfacer los requisitos de seguridad alimentaria además de los ya aplicables a la producción primaria.
+ Por otra parte, es posible que ciertas operaciones llevadas a cabo en la granja alteren los productos y/o introduzcan nuevos riesgos en los alimentos, p.e., el pelado de patatas, el troceado de zanahorias, el empaquetado de ensaladas y la aplicación de gases para conservación. Estos procesos no pueden considerarse como operaciones rutinarias normales en la producción primaria ni como operaciones conexas con la producción primaria.
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+ __3.8. La manipulación, preparación, almacenamiento y servicio ocasional de alimentos por particulares.__
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+ Operaciones como la manipulación, preparación, almacenamiento y servicio de alimentos por particulares en acontecimientos tales como ferias de pueblo, en iglesias o escuelas no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento. Esto queda claramente especificado en el considerando 9 del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento (CE) Nº 852/2004]. La segunda frase afirma que:
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+ "''Los requisitos comunitarios deberían aplicarse sólo a empresas, concepto que implica una cierta continuidad en las actividades y un cierto nivel de organización"''
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+ El término "empresa" se integra en la definición de "empresa alimentaria" (de acuerdo con el Artículo 3(2) de la Legislación General de Alimentos ([http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R0178:20031001:ES:PDF|Reglamento (CE) Nº 178/2002]), una "empresa alimentaria" debe ser una "empresa"). Alguien que manipula, prepara, almacena o sirve comida ocasionalmente y a escala local (p.e. una iglesia, escuela o feria de pueblo y otras situaciones como obras benéficas que comprenden voluntarios individuales donde la comida se prepara ocasionalmente) no se le puede considerar como una empresa y no está por tanto sujeto a los requisitos de la legislación Comunitaria en higiene.
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+ __3.9. Empresas alimentarias y ventas por internet__
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+ Ciertas empresas ofrecen sus productos para vender via internet. Aunque en el Reglamento no se nombra específicamente este mercado, dichas empresas se adhieren a la definición de empresas alimentarias y les son aplicables los relevantes requisitos de la legislación alimentaria.
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(6) De acuerdo con el Artículo 10.8 del Reglamento 853/2004, los Estados Miembros podrán establecer normas nacionales que prohíban o limiten la puesta en el mercado de leche cruda destinada al consumo humano directo.
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+ [http://www.cytali.org/tiki/tiki-index.php?page=es4R2004852|Siguiente]
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