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Historial: INTRODUCCION EC 852/2004Fuente de versión: 7^::__~~#4B0082:1. INTRODUCCIÓN~~__::^
El [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento (CE) No 852/2004] relativo a la higiene de los productos alimenticios (1) (de aquí en adelante "el Reglamento") fue aprobado el 29 de abril de 2004. Establece requisitos generales que deben cumplir las empresas alimentarias en todas las etapas de la cadena alimentaria. Desde la aprobación del Reglamento se le ha pedido a la Comisión que aclare algunos aspectos sobre el mismo. El propósito de este documento es responder a estas peticiones. La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión ha celebrado una serie de reuniones con los expertos de los Estados Miembro para examinar y llegar a un consenso en varios asuntos referentes a la puesta en práctica del Reglamento. En interés de la transparencia, la Comisión también ha promovido el diálogo con los socios comerciales para permitir expresar una opinión a diferentes sectores socioeconómicos. Con este fin la Comisión ha organizado una reunión con los representantes de los productores, la industria, el comercio y los consumidores para discutir cuestiones relacionadas con la puesta en práctica del Reglamento. Se consideró que estas reuniones y diálogos deberían continuar a la luz de la experiencia obtenida con la completa aplicación del Reglamento desde el 1 de enero de 2006. Debe observarse que cuestiones concernientes al incumplimiento de la legislación nacional con el Reglamento están fuera del ambitito de aplicación de este documento y continuará siendo tratado de acuerdo con los procedimientos de la Comisión establecidos. El presente documento pretende ayudar a todos los integrantes en la cadena alimentaria a entender mejor y aplicar correctamente el Reglamento y de una manera uniforme. Sin embargo, este documento no tiene ninguna validez jurídica oficial y la última responsabilidad de la interpretación de la ley, en caso de conflicto, recae sobre el Tribunal de Justicia. Para una comprensión completa de los diferentes aspectos del [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento (CE) Nº 852/2004], es esencial estar familiarizado también con otras disposiciones de la legislación comunitaria, y en particular con los principios y las definiciones de: *[http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R0178:20031001:ES:PDF|Reglamento (CE) Nº 178/2002] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2) (también denominado ley general del alimento), *[http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_191/l_19120040528es00010052.pdf|Reglamento (CE) Nº 882/2004] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales(3), *[http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/site/es/oj/2005/l_338/l_33820051222es00010026.pdf|Reglamento (CE) Nº 2073/2005] de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005 , relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios(4), y *[http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:338:0027:0059:ES:PDF|Reglamento (CE) Nº 2074/2005] de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005 , por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00220082.pdf|Reglamento (CE) Nº 853/2004] del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00830127.pdf|(CE) Nº 854/2004] del Parlamento Europeo y del Consejo y [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_191/l_19120040528es00010052.pdf|(CE) Nº 882/2004] del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00030021.pdf|Reglamento (CE) Nº 852/2004] del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00220082.pdf|(CE) Nº 853/2004] y [http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_226/l_22620040625es00830127.pdf|(CE) Nº 854/2004] (5) Se ha elaborado otro documento con orientaciones acerca de la implantación del [http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R0178:20031001:ES:PDF|Reglamento (CE) Nº 178/2002] (Ver http://europa.eu.int/comm/food/food/foodlaw/guidance/index_en.htm) --- (1) DO Nº L 226, 25.6.2004, p. 3 (2) DO Nº L 31, 31, 1.2.2002, p. 1 (3) DO Nº L 191, 28.5.2004, p. 1 (4) DO Nº L 338, 22.12.2005, p. 1 (5) DO Nº L 338, 22.12.2005, p.27 Historial |
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