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Historial: SCOPEPrevista de la versión: 83. SCOPE
3.1 3.2 3.3 “Pequeñas cantidades” de productos primarios, tal y como se especifica en el artículo 1, párrafo 2c del Reglamento El Reglamento no se aplicará a las pequeñas cantidades de productos primarios suministrados directamente por el productor al consumidor final, o a establecimientos locales de venta al por menor que abastezcan directamente al consumidor final. En términos generales, la noción de “pequeñas cantidades” debería ser suficientemente amplia como para permitir inter alia: - La venta por parte del granjero de productos primarios (verduras, frutas, huevos, leche cruda6, etc) directamente al consumidor final, por ejemplo en la propia granja o en mercados locales, a establecimientos minoristas locales que vendan al consumidor final, y a restaurantes locales. - Que recolectores de productos silvestres como setas y bayas puedan entregarlos directamente al consumidor final, o a establecimientos minoristas locales que vendan al consumidor final y a restaurantes locales. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 852/2004, depende de los Estados Miembros perfilar más la noción de pequeñas cantidades dependiendo de su situación local, y acoplar a la legislación nacional las reglas necesarias para asegurar que se garantiza la seguridad de los alimentos (¿aproximación basada en riesgos?) Historial |
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