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Historial: SCOPEFuente de versión: 43. SCOPE
3.1 3.2 3.3 “Pequeñas cantidades” de productos primarios, tal y como se especifica en el artículo 1, párrafo 2c del Reglamento El Reglamento no se aplicará a las pequeñas cantidades de productos primarios suministrados directamente por el productor al consumidor final, o a establecimientos locales de venta al por menor que abastezcan directamente al consumidor final. En términos generales, la noción de “pequeñas cantidades” debería ser suficientemente amplia como para permitir [i]inter alia[/i]: La venta por parte del granjero de productos primarios (verduras, frutas, huevos, leche cruda6, etc) directamente al consumidor final, por ejemplo en la propia granja o en mercados locales, a establecimientos minoristas locales que vendan al consumidor final, y a restaurantes locales. Que personas que recolecten en el campo productos como setas y bayas puedan entregarlas directamente al consumidor final, o a establecimientos minoristas locales que vendan al consumidor final y a restaurantes locales. Historial |
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