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Historial: en3R2004853

Fuente de versión: 2

SCOPE (ARTICLE 1 OF THE REGULATION)


__3.4 Alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como de origen animal__

A no ser que se indique expresamente lo contrario, el Reglamento ===no se aplica a la producción de alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos __transformados __de origen animal===. Tal exclusión del ámbito de aplicación se basa en la observación de que el riesgo planteado por el ingrediente de origen animal puede controlarse mediante la implementación de las normas del Reglamento (CE) Nº 852/2004, sin que sea necesario aplicar requisitos específicos más detallados. Sin embargo, el Artículo 1, párrafo 2, del Reglamento (CE) Nº 853/2004 explica claramente que los __productos transformados de origen animal__ utilizados en ===alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal===, que están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 853/2004, deberán ser obtenidos y manipulados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 853/2004. Por ejemplo:

· La leche en polvo usada para preparar helado debe haber sido obtenida de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 853/2004, aunque la elaboración de ciertos helados se haga bajo el Reglamento (CE) Nº 852/2004.

· Los productos cárnicos usados para preparar una pizza deben haber sido obtenidos de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 853/2004, aunque la elaboración de la pizza caiga bajo el Reglamento (CE) Nº 852/2004.

El anexo III de este documento ofrece una visión general del ámbito de aplicación de ambos Reglamentos (CE) Nº 852/2004 y (CE) Nº 853/2004. Es una lista no exhaustiva y, por tanto, meramente indicativa. Estará sujeta a revisión en función de la experiencia adquirida con las nuevas normas.

__===''Observación===__: un establecimiento que elabore tanto productos de origen animal como otros productos aplicará la marca de identificación requerida para los productos de origen animal también en los otros productos (ver Anexo II, Sección I, punto B.7 del Reglamento (CE) Nº 853/2004).''

__3.5 Venta al por menor__

A no ser que se indique expresamente lo contrario, __===el Reglamento (CE) Nº 853/2004 no se aplica a la venta al por menor===__ (Artículo 1, párrafo 5(a)).
La definición de venta al por menor figura en el Artículo 3, punto 7 del Reglamento (CE) Nº 178/2002, de la siguiente manera:

''«Comercio al por menor», la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor.''

Como se explica en los Considerandos 12 y 13 del Reglamento (CE) Nº 853/2004, se pensó que esta definición que incluye operaciones de venta al por mayor era demasiado amplia para los propósitos de higiene alimentaria. En este contexto, la venta al por menor debería tener, en general, un significado más limitado: “actividades que suponen la venta o suministro directo de alimentos de origen animal al ===consumidor final===”. Esto significa que:

· Para las actividades que suponen la venta o suministro directo de alimentos de origen animal al consumidor final, el Reglamento (CE) Nº 852/2004 debería ser suficiente. De acuerdo con la definición de “venta al por menor”, el término “actividades” incluye el procesado (por ejemplo, la preparación de productos de panadería que contengan productos de origen animal, la preparación de productos cárnicos en una carnicería local) en el punto de venta al consumidor final.

· En cuanto a las actividades de venta al por mayor (es decir, cuando un establecimiento minorista o mayorista lleva a cabo operaciones con la intención de suministrar alimentos de origen animal a otro establecimiento), el Reglamento (CE) Nº 853/2004 es de aplicación excepto:

- En establecimientos para los que la actividad mayorista consista sólo en el almacenamiento y transporte. En este caso, se aplican los requisitos del Reglamento (CE) Nº 852/2004, y los requisitos de temperatura establecidos en el Reglamento (CE) Nº 853/2004.

- Cuando el suministro sea, de acuerdo con la legislación nacional, una actividad __===marginal, localizada y restringida===__ de un establecimiento de venta al por menor que se dedica principalmente a vender al consumidor final. En este caso, se aplica sólo el Reglamento (CE) Nº 852/2004.

Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 1, párrafo 5(c), los Estados Miembros pueden decidir extender las provisiones del Reglamento (CE) Nº 853/2004 a los establecimientos minoristas situados en su territorio, a los que no les serían de aplicación. Si usan esta posibilidad, los Estados Miembros deberían guiarse por los principios generales de legislación alimentaria, es decir, proporcionalidad y necesidad de normas basadas en riesgos.

3.6

Historial

Leyenda: v=ver, s=fuente, c=comparar, d=diff
Fecha Usuario IpComentario Versión Acción
Lun 13 of Mar, 2006 [21:35 UTC] Andrés212.122.126.204  10
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Lun 13 of Mar, 2006 [21:33 UTC] Andrés212.122.126.204  9  v  s  c  d  
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Lun 13 of Mar, 2006 [09:51 UTC] ToñoSalazar213.60.82.140  5  v  s  c  d  
Dom 05 of Mar, 2006 [21:26 UTC] ToñoSalazar213.60.89.64  4  v  s  c  d  
Dom 05 of Mar, 2006 [20:04 UTC] ToñoSalazar213.60.89.64  3  v  s  c  d  
Mie 01 of Mar, 2006 [22:34 UTC] ToñoSalazar213.60.89.64  2  v  s  c  d  
Sab 11 of Feb, 2006 [17:46 UTC] Andrés85.59.130.133  1  v  s  c  d  
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