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Historial: es2R2004853Prevista de la versión: 4 (actual)2. OBLIGACIONES DE LOS EXPLOTADORES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS El Reglamento debe ser implantado por los establecimientos alimentarios. Deben asegurar que todos los requisitos estén aplicados de un modo adecuado para garantizar la seguridad alimentaria. Los establecimientos alimentarios que manipulen alimentos de origen animal deben poner en marcha los requisitos del Reglamento CE Nº 853/2004. Siguiente Historial |
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