Esto es TikiWiki v1.9.3.1 -Sirius- © 2002–2005 por el Comunidad Tiki. Lun 19 of Jan, 2026 [03:30 UTC]
  añadir
Menú [ocultar]

Historial: es3R2004852

Prevista de la versión: 10

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN


3.1. Producción primaria

El Reglamento abarca la producción primaria.

La Producción primaria se establece en el Artículo 3 (17) del Reglamento CE Nº 178/2002external link:

“Producción primaria” significa la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza y la pesca y la recolección de productos silvestres.

Las normas aplicables a la producción primaria se establecen en el Anexo I, Parte A, punto I(1) del Reglamento Nº 852/2004external link.

El Anexo I, Parte A, punto I(1) del Reglamento CE Nº 852/2004external link también comprende las siguientes operaciones asociadas a la producción primaria:

  • El transporte, almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción, siempre que no se altere su naturaleza de manera sustancial;

  • El transporte de animales vivos cuando sea necesario para conseguir los objetivos del presente Reglamento; y

  • En el caso de productos de origen vegetal, de la pesca y animales de caza silvestre, las operaciones de transporte de los productos primarios cuya naturaleza no se haya alterado de manera sustancial, desde el lugar de producción a un establecimiento.

Por lo tanto, el término “producción primaria” en el presente documento guía, debe ser entendido como los productos primarios incluyendo esas operaciones asociadas.

Producción primaria es el término utilizado para describir las actividades que tienen lugar en la granja o a un nivel equivalente e incluye inter alia:

  • La producción o cultivo de productos vegetales como granos, frutas, verduras y hierbas, su transporte, almacenamiento y manipulación (sin cambiar sustancialmente su naturaleza), en la granja y en el consiguiente transporte a un establecimiento.

  • La producción o cría de animales productores de comida en la granja y las actividades relacionadas, así como el transporte de animales productores de carne al mercado, al matadero o el transporte de animales entre granjas.

  • La Producción o cría de caracoles en granja y su posible transporte a un establecimiento de procesado o a un mercado.

  • La producción y almacenamiento de leche en la granja.

  • La producción y recolección de huevos en las instalaciones del productor, pero no las operaciones de envasado.

  • La pesca, la manipulación de productos de la pesca (sin cambiar su naturaleza sustancialmente) en barcos (excepto buques factoría y buques congelador) y su transporte al primer establecimiento (incluyendo salas de subasta) en tierra. Esto incluye la pesca, manipulación y transporte de pescado capturado en aguas dulces (ríos, lagos).

  • Producción o cría y recolección de pescado en piscifactorías y su transporte a un establecimiento.

  • La producción, cría, reinstalación y recogida de moluscos bivalvos vivos y su transporte a un centro de expedición, de purificación o a un establecimiento de procesado.

  • La recogida de setas, bayas, caracoles, etc. en la naturaleza y su transporte a un establecimiento.

Observaciones sobre la producción primaria:

  • Las normas generales sobre la producción primaria se establecen en el anexo I del Reglamento CE Nº 852/2004external link. Adicionalmente, para ciertos alimentos (p.e. leche cruda, moluscos bivalvos vivos), el Reglamento CE Nº 853/2004 establece normas más específicas (ver sección 3.7 del documento guía sobre la implementación de ciertas disposiciones del Reglamento CE Nº 853/2004external link sobre la higiene de comida de origen animal).

  • Productos de la pesca cuya naturaleza no haya sido substancialmente modificada: ver punto 3.7 de la presente guía.

  • Centros de envasado de huevos: de acuerdo a las definiciones y requerimientos de las nuevas normas de higiene alimentaria, los centros de envasado de huevos (incluso cuando estén situados en la granja de producción) no se consideran producción primaria.

  • Centros de recolección de leche: una vez la leche cruda ha sido recogida de la granja, el producto ha dejado de estar al nivel de producción primaria. Los centros de recogida de leche, donde la leche cruda es almacenada tras la recolección de una granja y antes de su distribución a un centro de procesado, no se consideran producción primaria.

  • La miel y otros alimentos producidos por las abejas: Todas las actividades apícolas deben ser consideradas producción primaria. Esto incluye la apicultura (incluso si esta actividad incluye tener las colmenas a distancia de las instalaciones apícolas), la recolección de la miel y el envasado en las instalaciones del apicultor. Otras operaciones fuera de las instalaciones del apicultor (p.e. envasado/empaquetado de la miel) no pueden ser consideradas producción primaria.

  • Buques congelador y factoría: la manipulación, almacenamiento y transporte de productos de la pesca en barcos factoría o congelador no están incluidos en el término “producción primaria”

3.2. Productos primarios.

Los productos primarios se definen en el Artículo 2, párrafo primero, punto (b) del Reglamento CE Nº 852/2004external link de la siguiente manera:

productos primarios” significa los productos de producción primaria, incluidos los de la tierra, la ganadería, la caza y la pesca.

Productos primarios incluye inter alia:

  • Productos de origen vegetal, p. e. granos, frutas, verduras, hierbas, setas.

  • Productos de origen animal, p.e. huevos, leche cruda, miel, productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos.

  • Productos recogidos de la naturaleza tanto de origen animal como vegetal, p.e. setas, bayas, caracoles, etc

Observaciones sobre los productos primarios:

  • La carne fresca no es un producto primario debido a que es obtenida en un matadero.

  • Los productos de la pesca continúan siendo productos primarios incluso después del sacrificio, desangrado, manipulación, limpieza, eliminación de las aletas, refrigeración y colocación en contenedores para su transporte a nivel de producción primaria. Los productos resultantes de una posterior manipulación de productos de la pesca (p.e. fileteado, envasado al vacío, etc.) no son productos primarios.

3.3 “Pequeñas cantidades” de productos primarios, a las que se refiere el Artículo 1, párrafo 2c del Reglamento

El Reglamento no se aplicará a las pequeñas cantidades de productos primarios suministrados directamente por el productor al consumidor final, o a establecimientos locales de venta al por menor que abastezcan directamente al consumidor final.

En términos generales, la noción de “pequeñas cantidades” debería ser suficientemente amplia como para permitir inter alia:

- La venta por parte del granjero de productos primarios (verduras, frutas, huevos, leche cruda (6), etc.) directamente al consumidor final, por ejemplo en la propia granja o en mercados locales, a establecimientos minoristas locales que vendan al consumidor final, y a restaurantes locales.

- Que recolectores de productos silvestres como setas y bayas puedan entregarlos directamente al consumidor final, o a establecimientos minoristas locales que vendan al consumidor final y a restaurantes locales.

De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 852/2004external link, depende de los Estados Miembros perfilar más la noción de pequeñas cantidades dependiendo de su situación local, y establecer, con arreglo a su derecho nacional, las normas necesarias para asegurar que se garantiza la seguridad de los alimentos (método basado en el análisis de riesgos).

En general, las normas establecidas por los Estados Miembros con arreglo a su derecho nacional, respecto a las pequeñas cantidades a las que se refiere el párrafo 2c del Artículo 1, deberán permitir que continúen realizándose las prácticas habituales, con tal de que se garanticen los objetivos del Reglamento.

3.4 Comercio transfronterizo de pequeñas cantidades de productos primarios

El párrafo 3 del Artículo 1 del Reglamento exhorta a los Estados Miembros a establecer, con arreglo a su derecho nacional, las normas que regulen el suministro, por parte del productor, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor.

En ocasiones, tal suministro puede tener lugar a través de fronteras, sobre todo cuando la granja del productor está situada en las proximidades de la frontera de un Estado Miembro.

Las normas nacionales que se adopten de acuerdo al párrafo 3 del Artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 852/2004external link deben estar sujetas a las normas generales del Tratadoexternal link.

3.5 Procesado de productos primarios en la granja

Algunos productos primarios pueden procesarse en la misma granja, por ejemplo, se elabora queso a partir de leche cruda, o se extrae zumo de la frutas. Estas operaciones se salen de las actividades descritas como producción primaria y son, por tanto, objeto de los requisitos de higiene del Anexo II del Reglamento y, en el caso de alimentos de origen animal, también de los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) Nº 853/2004external link.

Ejemplos:

- Elaboración de zumo de fruta en la granja

Si una granja usa su cosecha o parte de ella (por ej. manzanas) para producir zumo de fruta en sus instalaciones, supera el nivel de producción primaria. Dicha actividad debe considerarse como posterior a la producción primaria y está, por tanto, sujeta a los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) Nº 852/2004external link.

- Elaboración de queso en la granja

El queso es el resultado de procesar leche cruda o leche tratada térmicamente. No es, por tanto, un producto primario, aunque se elabore en la propia granja.

En consecuencia, la producción de queso en la granja debe obedecer los requisitos pertinentes de higiene alimentaria establecidos en los Reglamentos (CE) Nº 852/2004external link y (CE) Nº 853/2004external link.

Notas:

1) El Reglamento (CE) Nº 853/2004external link excluye de su ámbito de aplicación, en general, la venta al por menor (es decir, la manipulación y/o el procesado de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final). Esto significa que cuando el queso se elabore y venda enteramente en la granja o en un mercado local (por ejemplo, mercadillos semanales o de granjeros, etc.) al consumidor final, estas actividades pueden llevarse a cabo cumpliendo los requisitos oportunos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 852/2004external link, en particular en su Anexo II, sin tener que cumplir los requisitos del Reglamento (CE) Nº 853/2004external link salvo en lo referente a la leche cruda. Cuando sea necesario, este cumplimiento deberá asegurarse también mediante medidas nacionales establecidas por los Estados Miembros con arreglo a su legislación, de acuerdo al párrafo 5c del Artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 853/2004external link.

2) Con el fin de acomodar la producción en granjas, o preservar métodos tradicionales de producción, los Estados Miembros podrán adoptar medidas nacionales que adapten los requisitos infraestructurales que sean oportunos de acuerdo al procedimiento establecido para tal propósito en el Artículo 13 del Reglamento (CE) Nº 852/2004external link y en el Artículo 10 del Reglamento (CE) Nº 853/2004external link, cuando los métodos tradicionales no puedan acomodarse a los requisitos que los Reglamentos establecen.

3.6 Huevos y producción primaria

Teniendo en cuenta la definición de producción primaria del Artículo 3.17 del Reglamento 178/2002, y del Anexo I, Parte A, punto I.1 del Reglamento (CE) Nº 852/2004external link, la producción primaria de huevos incluye su manipulación, es decir, su recolección y transporte entre naves, y el almacenamiento en el lugar de producción, entendiendo que esto no altera sustancialmente su naturaleza. El embalado de huevos, sea en el lugar de producción o en un establecimiento de embalaje separado, no entra dentro de las actividades de producción primaria. Estas actividades deben cumplir, por tanto, los requisitos pertinentes del Anexo II del Reglamento (CE) Nº 852/2004external link, del Anexo III, Sección X del Reglamento (CE) Nº 853/2004external link y del Reglamento (CE) Nº 1907/90external link relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.

3.7. En la producción primaria, los productos primarios se pueden transportar, almacenar y manipular siempre que no altere su naturaleza de manera sustancial (ver Anexo I, Parte A, punto I.1(a) del Reglamento)

En la producción prtimaria, los productos primarios están con frecuencia sometidos a operaciones para asegurar una mejor presentación, como por ejemplo:

- Lavado de vegetales, deshojado de verduras, clasificado de frutas, etc

- El secado de cereales

- El sacrificio, desangrado, eviscerado, desaletado y empaquetado de pescado

Dichas operaciones deben ser consideradas como operaciones rutinarias normales en la producción primaria y no deben conducir a la necesidad de satisfacer los requisitos de seguridad alimentaria además de los ya aplicables a la producción primaria.
Por otra parte, es posible que ciertas operaciones llevadas a cabo en la granja alteren los productos y/o introduzcan nuevos riesgos en los alimentos, p.e., el pelado de patatas, el troceado de zanahorias, el empaquetado de ensaladas y la aplicación de gases para conservación. Estos procesos no pueden considerarse como operaciones rutinarias normales en la producción primaria ni como operaciones conexas con la producción primaria.

3.8. La manipulación, preparación, almacenamiento y servicio ocasional de alimentos por particulares.


(6) De acuerdo con el Artículo 10.8 del Reglamento 853/2004, los Estados Miembros podrán establecer normas nacionales que prohíban o limiten la puesta en el mercado de leche cruda destinada al consumo humano directo.

Historial

Leyenda: v=ver, s=fuente, c=comparar, d=diff
Fecha Usuario IpComentario Versión Acción
Vie 10 of Feb, 2006 [15:25 UTC] Andrés212.122.126.204  14
actual
 v  s
Vie 10 of Feb, 2006 [15:11 UTC] Andrés212.122.126.204  13  v  s  c  d  
Jue 09 of Feb, 2006 [19:21 UTC] Andrés212.122.126.204  12  v  s  c  d  
Jue 09 of Feb, 2006 [19:21 UTC] Andrés212.122.126.204  11  v  s  c  d  
Jue 09 of Feb, 2006 [13:52 UTC] Andrés212.122.126.204  10  v  s  c  d  
Jue 09 of Feb, 2006 [07:34 UTC] Andrés212.122.126.204  9  v  s  c  d  
Jue 09 of Feb, 2006 [07:27 UTC] Andrés212.122.126.204  8  v  s  c  d  
Mie 08 of Feb, 2006 [13:39 UTC] Andrés212.122.126.204  7  v  s  c  d  
Lun 06 of Feb, 2006 [10:55 UTC] ToñoSalazar213.60.82.140  6  v  s  c  d  
Lun 06 of Feb, 2006 [10:45 UTC] ToñoSalazar213.60.82.140  5  v  s  c  d  
Dom 05 of Feb, 2006 [21:14 UTC] ToñoSalazar213.60.89.64  4  v  s  c  d  
Dom 05 of Feb, 2006 [19:55 UTC] ToñoSalazar213.60.89.64  3  v  s  c  d  
Dom 05 of Feb, 2006 [19:46 UTC] ToñoSalazar213.60.89.64  2  v  s  c  d  
Dom 05 of Feb, 2006 [12:16 UTC] Andrés212.122.126.204  1  v  s  c  d  
Votaciones
¿Cuál es la titulación más adecuada para los inspectores?
Biólogos
Farmaceúticos
Ing. Agrónomos
Ldos. Ciencia y Tecnología de Alimentos
Veterinarios
Todas las anteriores
Cualquiera que demuestre los conocimientos necesarios
Al encuestador hay que inspeccionar
Usuarios en línea
39 usuarios en línea
Licencia de los contenidos
Todo el material (salvo que se especifique lo contrario) contenido en este sitio web se publica con una licencia Creative Commonsexternal link de tipo Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgualexternal link.
Colaboran
ourproject.org Logo
Basado en Tikiwiki Basado en PHP Basado en Smarty Basado en ADOdb Hecho con CSS Basado en RDF
RSS Wiki RSS Blogs rss Artículos RSS Galerías de imágenes RSS Galerías de archivos rss Directorios
[ Tiempo de ejecución: 1.09 segs ]   [ Uso de memoria: 2.12MB ]   [ GZIP Enabled ]   [ Carga del servidor: 19.68 ]