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Historial: es3R2004852Prevista de la versión: 14 (actual)3. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1. Producción primaria El Reglamento abarca la producción primaria. La Producción primaria se establece en el Artículo 3 (17) del Reglamento CE Nº 178/2002 “Producción primaria” significa la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza y la pesca y la recolección de productos silvestres. Las normas aplicables a la producción primaria se establecen en el Anexo I, Parte A, punto I(1) del Reglamento Nº 852/2004 El Anexo I, Parte A, punto I(1) del Reglamento CE Nº 852/2004
Por lo tanto, el término “producción primaria” en el presente documento guía, debe ser entendido como los productos primarios incluyendo esas operaciones asociadas. Producción primaria es el término utilizado para describir las actividades que tienen lugar en la granja o a un nivel equivalente e incluye inter alia:
Observaciones sobre la producción primaria:
3.2. Productos primarios. Los productos primarios se definen en el Artículo 2, párrafo primero, punto (b) del Reglamento CE Nº 852/2004 “productos primarios” significa los productos de producción primaria, incluidos los de la tierra, la ganadería, la caza y la pesca. Productos primarios incluye inter alia:
Observaciones sobre los productos primarios:
3.3 “Pequeñas cantidades” de productos primarios, a las que se refiere el Artículo 1, párrafo 2c del Reglamento El Reglamento no se aplicará a las pequeñas cantidades de productos primarios suministrados directamente por el productor al consumidor final, o a establecimientos locales de venta al por menor que abastezcan directamente al consumidor final. En términos generales, la noción de “pequeñas cantidades” debería ser suficientemente amplia como para permitir inter alia: - La venta por parte del granjero de productos primarios (verduras, frutas, huevos, leche cruda (6), etc.) directamente al consumidor final, por ejemplo en la propia granja o en mercados locales, a establecimientos minoristas locales que vendan al consumidor final, y a restaurantes locales. - Que recolectores de productos silvestres como setas y bayas puedan entregarlos directamente al consumidor final, o a establecimientos minoristas locales que vendan al consumidor final y a restaurantes locales. De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 En general, las normas establecidas por los Estados Miembros con arreglo a su derecho nacional, respecto a las pequeñas cantidades a las que se refiere el párrafo 2c del Artículo 1, deberán permitir que continúen realizándose las prácticas habituales, con tal de que se garanticen los objetivos del Reglamento. 3.4 Comercio transfronterizo de pequeñas cantidades de productos primarios El párrafo 3 del Artículo 1 del Reglamento exhorta a los Estados Miembros a establecer, con arreglo a su derecho nacional, las normas que regulen el suministro, por parte del productor, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor. En ocasiones, tal suministro puede tener lugar a través de fronteras, sobre todo cuando la granja del productor está situada en las proximidades de la frontera de un Estado Miembro. Las normas nacionales que se adopten de acuerdo al párrafo 3 del Artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 3.5 Procesado de productos primarios en la granja Algunos productos primarios pueden procesarse en la misma granja, por ejemplo, se elabora queso a partir de leche cruda, o se extrae zumo de la frutas. Estas operaciones se salen de las actividades descritas como producción primaria y son, por tanto, objeto de los requisitos de higiene del Anexo II del Reglamento y, en el caso de alimentos de origen animal, también de los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) Nº 853/2004 Ejemplos: - Elaboración de zumo de fruta en la granja Si una granja usa su cosecha o parte de ella (por ej. manzanas) para producir zumo de fruta en sus instalaciones, supera el nivel de producción primaria. Dicha actividad debe considerarse como posterior a la producción primaria y está, por tanto, sujeta a los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) Nº 852/2004 - Elaboración de queso en la granja El queso es el resultado de procesar leche cruda o leche tratada térmicamente. No es, por tanto, un producto primario, aunque se elabore en la propia granja. En consecuencia, la producción de queso en la granja debe obedecer los requisitos pertinentes de higiene alimentaria establecidos en los Reglamentos (CE) Nº 852/2004 Notas: 1) El Reglamento (CE) Nº 853/2004 2) Con el fin de acomodar la producción en granjas, o preservar métodos tradicionales de producción, los Estados Miembros podrán adoptar medidas nacionales que adapten los requisitos infraestructurales que sean oportunos de acuerdo al procedimiento establecido para tal propósito en el Artículo 13 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 3.6 Huevos y producción primaria Teniendo en cuenta la definición de producción primaria del Artículo 3.17 del Reglamento 178/2002, y del Anexo I, Parte A, punto I.1 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 3.7. En la producción primaria, los productos primarios se pueden transportar, almacenar y manipular siempre que no altere su naturaleza de manera sustancial (ver Anexo I, Parte A, punto I.1(a) del Reglamento) En la producción prtimaria, los productos primarios están con frecuencia sometidos a operaciones para asegurar una mejor presentación, como por ejemplo: - Lavado de vegetales, deshojado de verduras, clasificado de frutas, etc - El secado de cereales - El sacrificio, desangrado, eviscerado, desaletado y empaquetado de pescado Dichas operaciones deben ser consideradas como operaciones rutinarias normales en la producción primaria y no deben conducir a la necesidad de satisfacer los requisitos de seguridad alimentaria además de los ya aplicables a la producción primaria. Por otra parte, es posible que ciertas operaciones llevadas a cabo en la granja alteren los productos y/o introduzcan nuevos riesgos en los alimentos, p.e., el pelado de patatas, el troceado de zanahorias, el empaquetado de ensaladas y la aplicación de gases para conservación. Estos procesos no pueden considerarse como operaciones rutinarias normales en la producción primaria ni como operaciones conexas con la producción primaria. 3.8. La manipulación, preparación, almacenamiento y servicio ocasional de alimentos por particulares. Operaciones como la manipulación, preparación, almacenamiento y servicio de alimentos por particulares en acontecimientos tales como ferias de pueblo, en iglesias o escuelas no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento. Esto queda claramente especificado en el considerando 9 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 "Los requisitos comunitarios deberían aplicarse sólo a empresas, concepto que implica una cierta continuidad en las actividades y un cierto nivel de organización" El término "empresa" se integra en la definición de "empresa alimentaria" (de acuerdo con el Artículo 3(2) de la Legislación General de Alimentos (Reglamento (CE) Nº 178/2002 3.9. Empresas alimentarias y ventas por internet Ciertas empresas ofrecen sus productos para vender via internet. Aunque en el Reglamento no se nombra específicamente este mercado, dichas empresas se adhieren a la definición de empresas alimentarias y les son aplicables los relevantes requisitos de la legislación alimentaria. (6) De acuerdo con el Artículo 10.8 del Reglamento 853/2004, los Estados Miembros podrán establecer normas nacionales que prohíban o limiten la puesta en el mercado de leche cruda destinada al consumo humano directo. Siguiente Historial |
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