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Historial: es4R2004852Prevista de la versión: 34. LOS TÉRMINOS "EN CASO NECESARIO", "EN SU CASO", "ADECUADO" AND "SUFICIENTE" Cuando en los Anexos del Reglamento se usa los términos "en caso necesario", "en su caso", "adecuado" y "suficiente", depende del explotador de empresa alimentaria en primera instancia decidir si un requisito es necesario, apropiado, adecuado o suficiente para alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) 852/2004. En la determinación de si un requisito es necesario, apropiado, adecuado o suficiente para alcanzar los objetivos del Reglamento, se debería tener en cuenta la naturaleza del alimento y su uso esperado. El operador puede justificar su elección mediante los procedimientos basados en los principios del APPCC o mediante los procedimientos operacionales de su empresa. Asimismo las guías de buenas prácticas referidas en el Artículo 7 del reglamento pueden ofrecer una orientación eficaz e indicar cuál es la mejor práctica en casos donde se usan las palabras "en caso necesario", "en su caso", "adecuado" y "suficiente" Historial |
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