es2R2004853

2. OBLIGACIONES DE LOS EXPLOTADORES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS

El Reglamento debe ser implantado por los establecimientos alimentarios. Deben asegurar que todos los requisitos estén aplicados de un modo adecuado para garantizar la seguridad alimentaria.

Los establecimientos alimentarios que manipulen alimentos de origen animal deben poner en marcha los requisitos del Reglamento CE Nº 853/2004.

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Creado por: Andrés última modificación: Viernes 10 of Marzo, 2006 [22:30:24 UTC] por Andrés

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