Estimada lista: A continuación se presenta un resumen de las respuestas generadas por la pregunta que se formuló en su día sobre el acceso de perros guía a determinados establecimientos, como bares, restaurantes, etc.

La legislación aquí comentada parece afectar tan solo a España (por el momento no hemos encontrado ninguna disposición europea referida a este asunto).

La Orden de 16 de diciembre de 1976, del Ministerio de la Gobernación, por la que se modifican determinados artículos de la de 14 de junio de 1976, por la que se dictan medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana, hace referencias sobre este asunto:

El artículo 11, punto 1 prohíbe expresamente la entrada de perros a toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

El punto 11.2 indica que los dueños de (…) restaurantes, bares, cafeterías y similares podrán, a su criterio, prohibir la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, para lo cual se exigirá que lleven bozal, chapa y vayan sujetos por correa o cadena.

También se ha citado otro real decreto, ya derogado (RD 2817/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria de los comedores colectivos), que ya mencionaba, en su artículo 6 (relativo a la higiene de los locales y utillajes), punto 6: “Queda prohibida la permanencia y entrada de animales domésticos en las dependencias de estos establecimientos”.

El real decreto que derogó a éste último es el RD 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. En su artículo 6 (requisitos de las comidas preparadas), punto 2 especifica:

“Las materias primas, productos intermedios y productos finales serán elaborados, manipulados, almacenados, envasados y vendidos al consumidor en condiciones tales que se evite todo posible deterioro o contaminación susceptibles de convertirlos en impropios para el consumo humano o peligrosos para la salud.
En particular, en los locales donde se realicen estas actividades, no se permitirá el contacto directo de los productos alimenticios con el suelo, ni la presencia de animales.”

Dado que un real decreto tiene rango superior a órdenes ministeriales, ordenanzas municipales, etc. de manera que el criterio de los dueños de bares, cafeterías, etc. no debería prevalecer en cuanto a la prohibición de entrada de animales a sus establecimientos.

El ámbito de aplicación indica: “Este Real Decreto es aplicable a todas aquellas empresas de carácter público o privado, social o comercial, permanentes o temporales que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta -directa al consumidor, con o sin reparto a domicilio, en máquinas expendedoras o a terceros-, suministro, servicio e importación de comidas preparadas.

Otro real decreto, el 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios dice, en su artículo 3, punto 1:

“La preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro de productos alimenticios se realizarán de tal forma que la higiene de los mismos sea preservada durante su transcurso”.

Como ya ha indicado el Prof. Cepero (et al.), no parece que la presencia de animales en bares, restaurantes, cafeterías y similares sea la mejor manera de “preservar la higiene de la preparación, fabricación, etc. de productos alimenticios”.

Por supuesto, todo esto es independientemente de que algunos establecimientos no necesiten la presencia de animales (al menos de cuatro patas) para ver comprometida su higiene.

Es importante señalar que para acreditar la condición de perro guía, la Orden de Presidencia del Gobierno, de 18 de junio de 1985, sobre uso de perros-guía para deficientes visuales, exige otros requisitos (cito sólo algunos de ellos):

“Art. 3. …acreditar que el animal no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.
En todo caso, el perro-guía deberá estar vacunado de rabia, exento de parásitos externos…
…será preciso un reconocimiento periódico cada seis meses, con resultado negativo, sobre los parásitos y enfermedades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.”

Sin olvidar que, bajo determinadas circunstancias, a los perros guía se puede exigir bozal, y a los “no guía” también por supuesto.

Es decir, si a un perro guía se le está exigiendo todo lo señalado, parece que no tiene mucho sentido admitir a otros animales de compañía en este tipo de establecimientos sin mayores restricciones que el criterio del dueño del establecimiento.

J. Antonio Salazar plantea una interesante duda , sobre el asunto jerárquico de las disposiciones: “Si la regulación sobre perros guía es una Orden, y hay un RD que prohíbe la entrada de animales sin excepciones, debería prevalecer éste. Con lo cual, con la legislación en la mano, ni siquiera los perros guía podrían entrar en restaurantes o bares. Sí, habría que ser muy…”. Pero mucho.

Luis Couto indica, el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales, en el que encontramos en su artículo 1.1 la referencia concreta que permite a los deficientes visuales, acompañados de perros-guía, el acceso a los lugares, alojamiento, establecimientos, locales y transportes públicos.

Además, señala toda una serie de leyes autonómicas que regulan el asunto:

En el País Vasco la Ley 17/1997, de 21 de noviembre, de perros guía.

En Cataluña la Ley 10/1993, de 8 de octubre, reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros lazarillo

En Murcia la Ley 3/1994, de 26 de julio, de los disminuidos visuales, usuarios de perros-guía.

En Andalucía Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

En las Islas Baleares Ley 5/1999, de 31 de marzo, de Perros de Guía

En La Rioja Ley 1/2000, de 31 de mayo, de Perros Guía Acompañantes de Personas con Deficiencia Visual.

En Galicia Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Madrid: Ley 23/1998, de 21 de diciembre, de acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perros guía.

Navarra: Ley Foral 7/1995, de 4 de abril, reguladora del régimen de libertad de acceso, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, correspondientes a personas con disfunción visual total o severa y ayudadas por perros guía.

Valencia. Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades

Probablemente se hayan publicado más, pero como muestra creo que es indicativo.

Por último, indicar que en algunas de las citadas, como por ejemplo en la de Galicia o Valencia, se habla de “perros de asistencia”, concepto que incluye a otros perros adiestrados (aquellos que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, finalice satisfactoriamente su adiestramiento en un centro oficialmente reconocido con arreglo a la normativa de aplicación para la formación de perros destinados al acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad, y sea reconocido e identificado en la forma establecida).

En concreto la ley gallega dice: “Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia.

1. A los efectos de la presente ley, los perros de asistencia se clasifican en:

a) Perro-guía: aquel individualmente adiestrado para acompañar, conducir y auxiliar a las personas ciegas o con deficiencia visual.

b) Perro de servicio: aquel individualmente adiestrado para auxiliar a las personas con discapacidad física en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana.”

Esta figura obedece a que existen personas que, para desenvolverse en su vida diaria, requieren la ayuda de otros perros adiestrados y, por lo general, esa figura, en principio diferente a la del perro guía, no siempre está recogida en la legislación, por lo que pueden tener problemas de acceso a determinados lugares.

Un saludo y gracias a todos los que habéis aportado la información que ha permitido elaborar esta reseña.

Luis Montañés