4. LOS TÉRMINOS "EN CASO NECESARIO", "EN SU CASO", "ADECUADO" Y "SUFICIENTE"

Cuando en los Anexos del Reglamento se usa los términos "en caso necesario", "en su caso", "adecuado" y "suficiente", depende del explotador de empresa alimentaria en primera instancia decidir si un requisito es necesario, apropiado, adecuado o suficiente para alcanzar los objetivos del Reglamento (CE) 852/2004external link.

En la determinación de si un requisito es necesario, apropiado, adecuado o suficiente para alcanzar los objetivos del Reglamento, se debería tener en cuenta la naturaleza del alimento y su uso esperado.

El operador puede justificar su elección mediante los procedimientos basados en los principios del APPCC o mediante los procedimientos operacionales de su empresa. Asimismo las guías de buenas prácticas referidas en el Artículo 7 del reglamento pueden ofrecer una orientación eficaz e indicar cuál es la mejor práctica en casos donde se usan las palabras "en caso necesario", "en su caso", "adecuado" y "suficiente"

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